En los casos de fallecimiento, jubilación y licencias por enfermedad previstos en el artículo D.106 (*) del Volumen III del Digesto Departamenral y cuando la licencia por enfermedad sea mayor a 90 (noventa) días corridos del funcionario (Categoría I), el saldo de la cuenta individual será restituido al mes siguiente al día del cese.
En los casos de las categorías II, III y IV deberá esperarse la liquidación que se efectúa al 31 de diciembre de cada año. (*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Municipal.
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Departamental.