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A.99

en Tobefu

En los casos de fallecimiento, jubilación y licencias por enfermedad previstos en el artículo D.106 (*) del Volumen III del Digesto Departamenral y cuando la licencia por enfermedad sea mayor a 90 (noventa) días corridos del funcionario (Categoría I), el saldo de la cuenta individual será restituido al mes siguiente al día del cese.
En los casos de las categorías II, III y IV deberá esperarse la liquidación que se efectúa al 31 de diciembre de cada año.  (*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
99
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 99
Notas: 

(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III, del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0099.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.99