Facúltase a la Intendencia a ampliar hasta la cantidad de 100 (cien) nuevos cupos, el número de funcionarios profesionales universitarios del Escalafón Profesional y Científico a los que se les puede conceder extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Nº 24.754.(*) Sin perjuicio de las condiciones exigidas por la normativa vigente, las actividades desarrolladas en este régimen deberán responder a los planes de trabajo establecidos para cada área, cuyo seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección del Servicio o Unidad correspondiente.
(*) Ver artículo D.108 del presente Volumen.