Extensiones horarias Profesionales. Facultar a la Intendencia a ampliar hasta la cantidad de sesenta (60) nuevos cupos el número de funcionarios profesionales universitarios del Escalafón Profesional y Científico a los que se les puede conceder extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor.de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Nº 24.754 de 6 de diciembre de 1990.(*)
Notas:
(*) Ver artículo D.108 del presente Volumen.