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D.113.1

A los efectos del inciso segundo del artículo D.113 y para aquellos funcionarios que en aplicación de los regímenes de labor particulares, tengan días de descanso semanal diferentes al régimen general, el cómputo se hará sobre la base de días calendario excluidos sábados, domingos y feriados, aún cuando los funcionarios trabajen normalmente en los días mencionados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
113.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XI, Secc. I, Art. 113.1
Fuentes
Fuente: 
art. 40
Fuente: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0113.0001.0000.0000.0000
Id: 
III-D.113.1