La licencia ordinaria anual será de 20 (veinte) días acrecentándose de acuerdo a lo que establece la reglamentación hasta un máximo de 30 (treinta) días. En casos especiales podrá alcanzar hasta los 50 (cincuenta) días.
La licencia ordinaria anual será de 20 (veinte) días acrecentándose de acuerdo a lo que establece la reglamentación hasta un máximo de 30 (treinta) días. En casos especiales podrá alcanzar hasta los 50 (cincuenta) días.
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