Si al vencimiento del término establecido en el artículo precedente no estuviese concluso el sumario, el funcionario deberá ser reintegrado, ya sea a su cargo o a otro de grado equivalente, a juicio del Intendente.
La decisión que recayese sobre el objeto del sumario, resolverá en todos los casos sobre la situación del funcionario.
En caso de que se dispusiera sanción de suspensión, se computará un día de sanción por cada día de suspensión preventiva sufrida si ésta hubiera sido con retención total de sueldos y de dos días de suspensión preventiva por cada día de sanción, si lo hubiera sido con retención de medios sueldos.
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