El helado artesanal es aquel que se obtiene bajo la acción simultánea de agitación y enfriamiento de sus ingredientes, cuya incorporación de aire no supere el 40%, ajustándose a las definiciones según las características y especialidades que se especifican en la presente ordenanza. Todas las etapas de elaboración deberán ser supervisadas por un maestro heladero o responsable de la calidad del producto final.