En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.1521.47 de la presente Sección, las empresas alimentarias que giran en el rubro cantinas que obtuvieron la acreditación de cantinas saludables, perderán dicha calidad y los beneficios tributarios otorgados.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar lo establecido en el presente Decreto, definiendo el mantenimiento, renovación o posible revocación de la acreditación obtenida y de los beneficios asociados.
