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D.154

En los casos no comprendidos en la parte final del artículo anterior y de delitos comprendidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, se podrá disponer la retención de hasta la totalidad del sueldo, siempre que el funcionario no tenga familiares a su cargo o personas a quienes su actividad sirva de sustento principal, cuando la gravedad de la infracción lo justifique, atendidas las circunstancias del caso. Esta medida se considerará plenamente justificada cuando la infracción sea de aquellas que comprometen el patrimonio o el prestigio de la Administración.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
154
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVI, Art. 154
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 53
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.D.0154.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.154