Back to top

D.1748.20

Las instalaciones de almacenamiento y los vehículos utilizados para el transporte de los cultivos recolectados deberán estar construidos de manera que se reduzcan al mínimo los daños a las frutas y hortalizas frescas y se evite el acceso de plagas, así como aptas para su control. Deberán estar hechos con materiales no tóxicos que permitan una limpieza fácil y minuciosa. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1748.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XX, Secc. I.II, Art. 1748.20
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.G.0001.0002.0000.0000.0000.D.1748.0020.0000.0000.0000