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D.1774.83

Los alimentos que provienen de organismos genéticamente modificados, o que contengan ingredientes producidos a partir de estos, que superen el 1% de material modificado genéticamente respecto a la especie vegetal considerada individualmente, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1774.83
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título II, Cap. XXIX.I, Art. 1774.83
Notas: 

Por Res. IM Nº 722/18 de fecha 6 de febrero de 2018, num. 1º se aprobó una nueva reglamentación que establece las características que debe tener el etiquetado de los alimentos transgénicos. Ver modificativa, Res. IM Nº 3189/18 de fecha 16 de julio de 2018.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0029.0001.0000.0000.0000.D.1774.0083.0000.0000.0000