Los alimentos que provienen de organismos genéticamente modificados, o que contengan ingredientes producidos a partir de estos, que superen el 1% de material modificado genéticamente respecto a la especie vegetal considerada individualmente, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.
Notas:
Por Res. IM Nº 722/18 de fecha 6 de febrero de 2018, num. 1º se aprobó una nueva reglamentación que establece las características que debe tener el etiquetado de los alimentos transgénicos. Ver modificativa, Res. IM Nº 3189/18 de fecha 16 de julio de 2018.