Los comerciantes exonerados por el artículo D. 1826 quedan autorizados para expender aquellos artículos mientras sus comercios no sean trasladados, vendidos o clausurados. En cualquiera de estos casos el permiso quedará de hecho cancelado.
Los comerciantes exonerados por el artículo D. 1826 quedan autorizados para expender aquellos artículos mientras sus comercios no sean trasladados, vendidos o clausurados. En cualquiera de estos casos el permiso quedará de hecho cancelado.
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