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D.1920.1

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.

En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos no Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.

La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350).

La declaración falsa comprobada en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) se sancionará con UR 30 a UR 350 sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal.

Cualquier otra conducta que viole las disposiciones reglamentarias de los artículos D.1917, D.1919, y D.1920 del Volumen VI del Digesto Departamental será sancionada con una multa que se graduará de UR 1 a UR 350.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1920.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IV, Cap. I, Secc. IV, Art. 1920.1
Notas: 

Por Res. IM Nro. 4610/16 de 17 de Octubre de 2016, num. 1º se dispuso: "Previo al otorgamiento de habilitaciones, permisos y/o autorizaciones asociadas a establecimientos (comerciales, industriales, de servicios, instituciones sociales, educativas y similares) o actividades en espacios públicos (incluyendo actos políticos y gremiales, ferias permanentes y temporales y todo tipo de puestos de venta y/o promociones) o locales de concurrencia masiva que generan Residuos No Domiciliarios, será exigida la presentación de Declaración Jurada de Gestion de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) o Plan  de Gestión de Residuos (PGR) según corresponda."

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.1920.0001.0000.0000.0000