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D.1923

Las personas que sean sorprendidas derribando intencionalmente o hurgando en los envases destinados a residuos de cualquier naturaleza, retirando o transportando estos (salvo en el caso del artículo D. 1920) incurrirán en infracción y sin perjuicio de las sanciones que les correspondieran, serán objeto de incautación de los materiales o de la carga que transporten, así como de los vehículos utilizados para ese fin.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1923
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IV, Cap. I, Secc. IV, Art. 1923
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 28
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.1923.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1923