Las personas que sean sorprendidas derribando intencionalmente o hurgando en los envases destinados a residuos de cualquier naturaleza, retirando o transportando estos (salvo en el caso del artículo D. 1920) incurrirán en infracción y sin perjuicio de las sanciones que les correspondieran, serán objeto de incautación de los materiales o de la carga que transporten, así como de los vehículos utilizados para ese fin.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
