Queda prohibido en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual sea su origen, cuando por razón de la hora, del lugar o por su intensidad, afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad, en su reposo y cuando determinen perjuicios al medio ambiente.
Notas:
Ver Res.IM Nº 6172/19 de fecha 30/12/2019 referida a la reglamentación de uso de alarmas contra hurto de vehículos automotores y/o edificios.
