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D.2011.3

La reglamentación de lo dispuesto en el artículo D.2011.2 establecerá: la escala de límites de niveles sonoros admisibles, para los casos de que se trata; las dependencias que tengan competencia en la aplicación de estas disposiciones y el procedimiento a seguirse para la calificación del interés social o público, el que será apreciado en cada caso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2011.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IX, Secc. III, Art. 2011.3
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.2011.0003.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2011.3