Las tiendas, talleres de costura, sastrerías, tejedurías, fabricas, imprentas o establecimientos que desarrollen actividades similares, que vendan o cedan el material a que se refiere el artículo D.2033 del presente Capítulo, llevarán un libro rubricado por el Servicio de Salubridad Pública en el cual se anotarán las partidas vendidas, quilajes, tipo del material, nombre y domicilio del comprador, expidiendo en cada caso, boletas por duplicado conteniendo dichos datos y que servirán de guía. Las boletas estarán siempre en poder del acopiador, depositario o elaborador de la mercadería a fin de ser exhibida cuando la autoridad lo exija. El texto o modelo de la boleta guía será suministrado por el Servicio de Salubridad Pública y llevarán impreso el nombre o sello de la casa, debiendo ser llenadas y escritas con claridad.