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D.2040

Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D. 2033 del presente Capítulo, deberán ajustar su funcionamiento en forma estricta a lo que establecen las normas para los "locales de trabajo en común" y a lo que expresamente se determina a continuación:
a) Los fardos, bolsas, etc. que contengan la materia prima constituída por los papeles, tejidos, cartones y demás materiales, serán depositados en locales que reúnan las condiciones establecidas en el artículo D. 2038.
b) La clasificación o selección se efectuará en locales con las mismas características constructivas, equipados con aparatos de absorción de polvos y de rendimiento eficaz a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
c) Los operarios que tengan contacto con los polvos inherentes o resultantes de las materias que se manipulen o elaboren, estarán provistos de máscaras protectoras que los preserven de la acción del polvo en suspensión. Usarán además durante su trabajo gorra y túnica amplia y larga con puños bien cerrados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2040
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título VI, Cap. II, Art. 2040
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2040.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2040