Los propietarios de establecimientos situados dentro de los límites fijados en el artículo D.2049 y que tengan necesidad de mantener depósitos de estiércol, deberán solicitar un permiso al Servicio de Salubridad Pública el que se otorgará, con carácter precario y revocable, previo dictamen del Servicio de Contralor de Edificaciones, el cual expresará si se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones del presente Capítulo.