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D.2051

Los propietarios de establecimientos situados dentro de los límites fijados en el artículo D.2049 y que tengan necesidad de mantener depósitos de estiércol, deberán solicitar un permiso al Servicio de Salubridad Pública el que se otorgará, con carácter precario y revocable, previo dictamen del Servicio de Contralor de Edificaciones, el cual expresará si se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones del presente Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2051
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título VII, Cap. II, Art. 2051
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2051.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2051