En los hornos de ladrillos, donde se utilice el estiércol, éste deberá ser conservado en depósitos como los exigidos por el artículo D. 2050 de este capítulo, pero perfectamente cerrados y, a efectos de destruir las larvas, será quemada la superficie del estiércol cada vez que éste haya sido removido o se haya retirado una parte del mismo.
