En las construcciones incluídas en la Categoría III, cuando la infestación por roedores no afecte la higiene ambiental zonal, el Servicio de Salubridad Pública podrá otorgar plazos de tolerancia para que el propietario responsable efectúe las obras necesarias para impedir la entrada de ratas al inmueble, debiéndose mantener hasta entonces desratizaciones paliativas, las que serán abonadas por el propietario.
En caso de tratarse de fincas arrendadas, mediante denuncia de parte se seguirá el procedimiento fijado en el artículo D. 2073.
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