Las viviendas que sean declaradas insalubres, parcial o totalmente, por el Intendente, no podrán ser habitadas hasta tanto haya desaparecido su insalubridad. Una vez declarada definitivamente la insalubridad de una vivienda, se le intimará a su propietario, fijándose un plazo prudencial, la ejecución de los trabajos necesarios para hacer desaparecer sus causas y dejar el edificio en perfectas condiciones higiénicas para ser habitado.