Se entenderá por acera a los efectos de la aplicación de este Título, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras.
Se entenderá por acera a los efectos de la aplicación de este Título, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras.
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