En los casos en que no haya mediado intimación o emplazamiento, conforme al artículo D. 2.185, el permiso caducará a los sesenta días de expedido si la obra no hubiese sido iniciada dentro de ese plazo.
Las obras se ejecutarán sin interrupción hasta su total terminación, para lo que se fija un término de noventa días a contar desde la expedición del permiso.
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