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D.2209

Las entradas para vehículos, la colocación y condiciones de los materiales, incluso contrapisos, el acordonamiento con las veredas adyacentes cuando se formen desniveles con ellas, la protección de los bordes libres de las veredas, y en general las restantes prescripciones constructivas, que establecerá la reglamentación, serán fijadas, para cada zona y subzona por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales con arreglo a las previsiones de este Título y a las condiciones que permitan alcanzar la mayor durabilidad de las obras y transitabilidad regular y segura.
En los predios esquina, o en casos especiales en otros, se podrá exigir la construcción de una o más rampas para el tránsito de discapacitados.
Si corresponde, el Servicio de Estudios y Proyectos Viales suministrará detalle de las mismas conjuntamente con los respectivos permisos para la construcción de las veredas.
Los rebajes de cordón necesarios para las mismas serán efectuados por el Servicio de Mantenimiento Vial a pedido del Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
Para la zona de vereda correspondiente a la rampa no rige lo preceptuado en el Art. D. 2195 y podrá ser construida en hormigón.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2209
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2209
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2209.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2209