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D.2214

Todas las obras que se realicen en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten el suelo o subsuelo de las vías públicas, quedan sujetas a las prescripciones de los Artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 del Digesto Departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2214
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 2214
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2214.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2214