Todas las obras que se realicen en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten el suelo o subsuelo de las vías públicas, quedan sujetas a las prescripciones de los Artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 del Digesto Departamental.