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D.2214.3

Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el Artículo D. 2214.2.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2214.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 2214.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2214.0003.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2214.3