En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deben respetar un retiro de cuatro (4) metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.
Las áreas afectadas por este retiro deben recibir el tratamiento de Retiro Jardín previsto en el artículo D.223.132 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.
Las fachadas que enfrentan al espacio libre o senda peatonal deben tener un tratamiento similar a la fachada del frente del predio.
Notas:
(*) Ver artículo D.223.132