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D.223.142.1

En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deben respetar un retiro de cuatro (4) metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.

Las áreas afectadas por este retiro deben recibir el tratamiento de Retiro Jardín previsto en el artículo D.223.132 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

Las fachadas que enfrentan al espacio libre o senda peatonal deben tener un tratamiento similar a la fachada del frente del predio.

En los inmuebles frentistas a espacios libres o sendas peatonales, en las zonas donde no rige retiro frontal, se admiten aberturas o ventanas en las fachadas de las edificaciones siempre que reciban un tratamiento integral en conjunto con la fachada principal del frente del predio. No se admiten entradas vehiculares de ningún tipo ni peatonales principales a través de los espacios libres o sendas peatonales.

Todas las propuestas, independientemente del régimen de suelo en el que se encuentren, deberán obtener el aval previo correspondiente. Su aprobación se realizará por el Servicio competente.

Los cercos hacia espacios libres o sendas peatonales se rigen por lo dispuesto en el articulo D.223.132.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.142.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. I, Secc. I.I, Art. 223.142.1
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Incorpora tres incisos finales.
Fuente: 
art. 6
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.142.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.D.0223.0142.0001.0000.0000
Id: 
IV-D.142.1