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D.223.199

Bulevar José Batlle y Ordóñez - Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Bulevar José Batlle y Ordoñez.
• Para el tramo comprendido entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m, excepto los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez en la acera suroeste, entre la calle José Leguizamón y la Avda. Ramón Anador, para los que se establece una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo comprendido entre las avenidas Italia y José Pedro Varela, rige una altura máxima de 16,50 m, exceptuados los predios que integran el Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (entorno del Hospital Evangélico), para los que se establece la altura de 7 m. correspondiente a dicho Barrio Jardín.
• Para el resto del Bulevar José Batlle y Ordóñez rigen las mismas alturas que las correspondientes a las Áreas Caracterizadas que atraviesa, excepto el tramo comprendido entre la Avda. San Martín y el arroyo Miguelete, para el que se establece una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo del Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera. 
• Para el tramo comprendido entre la rambla Profesor Dr. Euclides Peluffo y la Rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo comprendido entre la Rambla Naciones Unidas y la calle 26 de Marzo, se establece una altura máxima de 9 m, excepto para el padrón N° 177.009 para el cual rige una altura máxima de 10,50 m y gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
• Para el tramo comprendido entre la calle 26 de marzo y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo comprendido entre la Avda. Italia y la Avenida San Martín rige una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo de la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera entre la Avda. General Rivera y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro frontal: Rigen 4 m de retiro frontal para ambos estructuradores en toda su extensión.

FOS: Para ambas vías rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesan.

Uso del Suelo: 
Bulevar José Batlle y Ordóñez: 
• En el tramo entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Centenario, el uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre las avenidas Centenario y General Flores es polifuncional, priorizándose la localización de grandes equipamientos urbanos. 
• En el tramo entre la Avda. General Flores y el camino Burgues el uso preferente es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre el camino Burgues y la avenida Eugenio Garzón el uso preferente es polifuncional. Se priorizan las actividades comerciales y de servicios. 
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera: uso residencial con los servicios y equipamientos complementarios. 
Para ambas vías de tránsito: 
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
Se encuentra dentro del Régimen Patrimonial y bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado, la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera entre la avenida San Martín y el arroyo Miguelete, por lo que rigen los Art. D.272.43 al D.272.67.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.199
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. II, Art. 223.199
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.199)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.199
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.199
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.199
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0199.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.199