Back to top

D.223.227

Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen
-molestias generadas por efluentes;
-baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
-repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
-afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-invasión del espacio público.
Para los predios pertenecientes al Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de Casavalle se estará a lo dispuesto en dicho Plan.  Respecto a Alturas, FOS y Uso del Suelo rige lo establecido en los planos  MN 01 a MN 03 de este Plan.
Alturas: Los predios frentistas a la avenida General San Martín entre la calle Gilberto Bellini y camino Capitán Mateo Tula Dufort (ambos frentes) podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Los predios frentistas a la avenida General San Martín, acera este, entre camino Capitán Mateo Tula Dufort y camino Domingo Arena, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la que podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza, entre la avenida General Flores y camino Domingo Arena exceptuado el predio padrón Nº 188.298, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
En el barrio delimitado por las calles Antillas, avenida General San Martín, camino Domingo Arena y avenida Instrucciones, rige:
Altura: 7 metros.
Retiro: retiro unilateral de 3 metros para los predios cuyo frente sea mayor o igual a 13 metros y menor a 18 metros, y retiro bilateral de 3 metros para los lotes cuyo frente sea mayor o igual a 18 metros. En caso de predios esquina cuyo frente supere los 20 metros, corresponde retiro lateral de 3 metros.
En las Zonas que se delimitan a continuación graficadas en el plano MN 04, y cuando el uso sea residencial, rigen los siguientes parámetros:
Zona Aa1 delimitada por avenida Don Pedro de Mendoza, camino Teniente Rinaldi, límite este de los padrones Nº 415.325, 415.299, 415.298, y límite Sur de los padrones Nº 415.298, 415.297, 415.296, 415.295, 415.294, 415.293, 415.292, 415.291, 415.290, 415.289, 415.288 y 415.283:
Altura: altura máxima 9 metros. Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo de 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Aa2 delimitada por bulevar Aparicio Saravia, calle General Enrique Castro, calle Dr. Abel Chifflet, calle Torricelli,  avenida Costanera, calle Gilberto Bellini y límite Oeste del padrón Nº 78.751:
Altura: altura máxima 9 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo de 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ab delimitada por camino Domingo Arena, calle Trinidad Guevara, camino Capitán Mateo Tula Dufort y avenida Don Pedro de Mendoza:
Altura: altura máxima 9 metros. Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación.  A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Retiro Frontal: 7 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba1 delimitada por camino General Leandro Gómez, calle Curupú, calle José Ramírez, calle Azotea de Lima, bulevar Aparicio Saravia y avenida Don Pedro de Mendoza:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba2 delimitada por avenida General San Martín, bulevar Aparicio Saravia, límite Oeste del  padrón Nº 78751 y calle Gilberto Bellini:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda; 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba3 delimitada por avenida Burgues, límite Norte del padrón Nº 427.643,  avenida  General San Martín y calle Julio E. Suárez Peloduro:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona C graficada en plano MN 04:
Hasta 9 metros de altura, rige FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %. Por encima de 9 metros y hasta 21 metros de altura rige F.O.S. de 15 % del área edificable.
Retiro Frontal: 4 metros.
Densidad mínima de vivienda: 150 viviendas por hectárea de área edificable.

Para el ámbito delimitado por Av. José Belloni, Camino General Leandro Gómez, calle Homero y calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte), rige:
- Retiro frontal:
Av. José Belloni: 7 metros;
Camino Gral. Leandro Gómez: 3 metros;
Calle Homero: 0 metros;
Calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte): 3 metros.
Retiro lateral: 3 metros. No rige la superficie máxima de 25% del área afectada prevista en el artículo D.223.147, admitiéndose la ocupación del 100% del área resultante, de separarse 4 metros de la línea de retiro frontal;
Fos: 70%.
Para el predio ubicado en la esquina de Av. José Belloni, Camino General Leandro Gómez, calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte) y Homero rige:
Altura de la edificación:
a) para cooperativas de vivienda 16,50 metros;
b) otros usos 9 a 12 metros.
Gálibo: sólo para cooperativas de vivienda, rige de acuerdo a las disposiciones generales, debiendo separarse un mínimo de 3 metros de todas las fachadas de la edificación tanto frontales como laterales.
- Para los predios ubicados en el ámbito delimitado por Camino General Leandro Gómez, calle Homero, calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte) y calle César Batlle Pacheco, rigen:
Retiro frontal: 0 metros;
FOS: 65%.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.227
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. VI, Art. 223.227
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
art. D.227
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.227
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.227
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0223.0227.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.227