Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas:
a) Av. 8 de Octubre entre Mariano Moreno y Pan de Azúcar (ambas aceras);
b) Av. Italia entre Francisco Simón y Santander (acera norte) y entre Francisco Simón y Solferino (acera sur);
c) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Italia y Av. Dámaso A. Larrañaga, excepto el tramo comprendido entre Mateo Vidal y Luciano Romero (acera suroeste);
d) Av. Centenario entre Av. Italia y Av. Luis A. de Herrera (ambas aceras);
e) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras);
f) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales (ambas aceras);
g) Av. José Pedro Varela entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras), y;
h) Av. José Pedro Varela entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. Dámaso A. Larrañaga (acera norte).
(*) Ver art. D.223.63 del presente Volumen.