Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona
Será de aplicación en todas aquellas situaciones no incluidas en la Regulación de catálogo, con carácter subsidiario de esta en todo aquello que no esté en contradicción con la Regulación de catálogo.
B) Regulación de catálogo
La Regulación de catálogo prevalecerá por sobre la Regulación de zona en: los edificios catalogados con los Grados de Protección Patrimonial 2, 3 o 4; en aquellas situaciones en que el Catálogo Patrimonial haya identificado elementos significativos sin importar el Grado de Protección Patrimonial asignado; cuando las construcciones se localicen en un Tramo Protegido o cuando se determine expresamente en esta normativa. La aplicación de la Regulación de catálogo implicará la realización de un procedimiento de evaluación específica de la propuesta, la que deberá ser analizada previamente a su aprobación por parte de la dependencia competente y que en función de las características particulares de las edificaciones, de los elementos significativos identificados, del Grado de Protección Patrimonial asignado y del Tramo Protegido de pertenencia, se determinarán por parte de la Intendencia las afectaciones urbanas y arquitectónicas correspondientes de modo de garantizar la preservación de las características testimoniales de las construcciones, atendiendo particularmente a las condiciones de intervención establecidas en el Art. D.236, a las recomendaciones existentes en el Catálogo Patrimonial y al tipo de obra admitido para cada Grado de Protección Patrimonial según el artículo 1.(*)
(*) Corresponde al cuadro 1 del Artículo D.236.3.