Back to top

D.223.236.4

Figuras de protección patrimonial.

BIEN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL: Son aquellas construcciones, espacios o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural, que dada su naturaleza, representan hitos urbanos en los que la ciudad y sus ciudadanos se reconocen.
BIEN DE INTERÉS MUNICIPAL: Son aquellas construcciones, espacios, o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes desde el punto de vista cultural, que dada su naturaleza son significativos para una comunidad local.
CONJUNTO URBANO PROTEGIDO: Son aquellos predios (incluyendo sus edificaciones, jardines o espacios libres), objetos y espacios públicos, que conforman un conjunto relevante por sus valores compositivos, decorativos, constructivos, paisajísticos, históricos o simbólicos.
JARDÍN PROTEGIDO: Se trata de aquellos espacios abiertos donde el conjunto de la vegetación y/o los elementos ornamentales y equipamiento que lo caracteriza poseen valores patrimoniales y paisajísticos a reconocer.
TRAMO PROTEGIDO: Sector de una calle conformado por los planos verticales frontales de las edificaciones, los espacio públicos, la calzada, las aceras y el equipamiento existente en el mismo a lo largo de todo su desarrollo, que debido a sus características morfológicas, sus características urbanas, elementos significativos y visuales caracterizadas que posea o su importancia como elemento referencial urbano, sea por su significado histórico o cultural, se considere que posee valores testimoniales.
ESPACIO PROTEGIDO: Será aquel que, debido a sus características morfológicas, sus características urbanas, sus elementos significativos, las visuales caracterizadas que posea o su importancia como elemento referencial urbano, sea por su significado histórico o cultural, se considere que posee valores testimoniales.
OBJETO PROTEGIDO: Será aquel elemento de valor significativo no identificable a través del nomenclátor oficial o un número de padrón.
CAMPO VISUAL PROTEGIDO: Será aquel que salvaguarde para la apreciación pública los campos de visión de elementos referenciales del territorio.”.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.236.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. I, Art. 223.236.4
Notas: 

Por Res.IM Nº 4438/19, de fecha 9/9/2019 y su modificativa Res.IM Nº 0358/20 de fecha 20/1/2020 por las cuales se aprobó el procedimiento para la designación de Bienes de Interés Municipal.

Fuentes
Fuente: 
art. 15
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.236.4
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
art. D.236.4
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0236.0004.0000.0000
Id: 
IV-D.236.4