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D.223.272.21

Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.
A estos efectos se establece para cada una de las distintas alturas máximas, la correspondencia con un número máximo de niveles habitables según el siguiente detalle:

  •  altura máxima de 11 metros: planta baja más 3 niveles habitables

  •  altura máxima de 14 metros: planta baja más 4 niveles habitables

  •  altura máxima de 16,50 metros: planta baja más 5 niveles habitables

  •  altura máxima de 19 metros: planta baja más 6 niveles habitables

  •  altura máxima de 27 metros: planta baja más 9 niveles habitables

  •  altura máxima de 36 metros: planta baja más 12 niveles habitables

  •  altura especial: Plaza Independencia rige altura obligatoria de 42 metros referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y la prolongación de la alineación este de la Plaza Independencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. II, Art. 223.272.21
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.272.21
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. D.272.21
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
art. D.272.21
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0021.0000.0000
Id: 
IV-D.272.21