En relación a los espacios abiertos privados.
Se establecen dos categorías de protección:
- Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.
- Protección estructural al espacio verde (jardín o plantación) que resulta significativo tanto a lo arquitectónico como a lo urbano.
En ambos casos serán de aplicación los criterios establecidos en la Memoria de Ordenación, así como las directivas que surjan del Catálogo Patrimonial. Las intervenciones en estos casos serán evaluadas por la oficina competente, en función de dichos criterios.
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