Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores. Rige el tipo de retiro jardín, a excepción de las zonas o vías comerciales que determine oportunamente la Comisión Especial Permanente del Prado en la que regirá retiro vereda de acuerdo a lo establecido en el artículo D.132.
Se admite la implantación de piscinas en el retiro frontal, en la medida en que sean resueltas como espejo de agua y no se altere significativamente el nivel natural del terreno.
Las entradas de garaje y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como en el privado. En caso de ser necesaria la extracción de algún ejemplar se deberá compensar la situación con la plantación de nuevos ejemplares.
En cuanto a las construcciones admitidas en retiros laterales se estará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.147 y D.148.
En lo referente a las construcciones admitidas en retiro posterior regirá lo dispuesto en el artículo D.155.
El retiro lateral (cuando no es bilateral) deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando, en lo posible, la presencia de medianeras vistas.
En todos los casos la superficie de las construcciones permitidas se computarán para el cálculo del FOS correspondiente.
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