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D.223.272.61

Actuaciones sobre bienes de valor patrimonial y linderos a éstos. En bienes declarados como Monumento Histórico, o de Interés Departamental o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse directrices urbanas complementarias y obligatorias en cada caso debido a la singularidad de la situación, por lo cual se deberá realizar consulta previa de directrices urbanas y edificabilidad ante la Comisión Especial Permanente del Prado. 
Los retiros frontales y laterales así como la altura quedarán condicionados a la preservación de los valores propios de la edificación protegida o a la asociación con ésta, para el caso de predios linderos.
En caso de predios linderos a los declarados como Monumento Histórico o de Interés Departamental o catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, el retiro lateral para predios de un solo retiro, deberá ubicarse sobre el lindero con la construcción protegida.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.61
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.61
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. 272.61)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0061.0000.0000