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D.223.272.64

Jardinería y forestación. En el área patrimonial del Prado, el arbolado urbano es un componente esencial del sistema. 
La protección de los ejemplares vegetales no solamente consistirá en garantizar su permanencia, también incluirá las condiciones ambientales que permitan su desarrollo adecuadamente. 
No se permite la extracción de ninguna especie, salvo razones fundadas las cuales deberán contar con el aval de la Comisión Especial Permanente del Prado.
Se protegerán especialmente y de manera rigurosa aquellos ejemplares aislados, conjuntos o alineaciones que reúnan una o varias de las siguientes condiciones: singularidad, diseño paisajístico calificado, enjardinados privados y públicos protegidos por el Plan Especial o por Ley Nacional, ejemplares o conjuntos protegidos como de interés departamental.
Toda obra nueva en predios con más de 100 m² de áreas libres permeables, deberán incorporar un ejemplar vegetal de porte por cada 100 m².
Para toda intervención en predios con áreas superiores a 1000 m², será necesaria la presentación de un proyecto de enjardinado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.64
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.64
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.64)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0064.0000.0000