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D.223.272.65

Demoliciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.223.236.1 y D.223.239, toda demolición en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos deberá ser evaluada y avalada por la Comisión Especial Permanente del Prado quien informará respecto a la pertinencia o no de la demolición.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.65
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.65
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.65)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0065.0000.0000