Demoliciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.223.236.1 y D.223.239, toda demolición en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos deberá ser evaluada y avalada por la Comisión Especial Permanente del Prado quien informará respecto a la pertinencia o no de la demolición.