Modificaciones respecto a condicionantes urbanísticas. Las solicitudes de modificación de las condicionantes urbanísticas únicamente en casos bajo Régimen Patrimonial así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos, establecidas en la Regulación de zona implican el pasaje a la Regulación de Catálogo, por lo que deberán ser informadas por la Comisión Especial Permanente del Prado.