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D.223.279

Movimiento de tierra. Todos los movimientos de tierra que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo que alteren sus características morfotopográficas, tales como desmontes y aterramientos, no podrán provocar la erosión del suelo, alteraciones significativas del paisaje ni otra modificación perjudicial sobre el medio. Cuando las obras impliquen el movimiento de un volumen de suelo mayor a 3.000 metros cúbicos de tierra se requerirá la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico y sobre el Medio Rural.
Cuando la capa fértil del suelo sea retirada por cualquier motivo, la misma deberá ser dispuesta en áreas que posibiliten posteriormente su reutilización productiva, tales como plantaciones, parques, enjardinados o cualquier sitio de espera que no deteriore su calidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.279
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VI, Cap. I, Art. 223.279
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. D.279
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.279
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0279.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.279