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D.223.320

Estudio de Impacto.

- Cuando se trate de establecimientos industriales con una superficie utilizada (definida en Artículo D.223.322) mayor o igual a 3.000 metros cuadrados y menor a 6.000 metros cuadrados se deberá obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito.

- En todos los casos cuando dicha superficie sea mayor o igual a 6.000 metros cuadrados se deberá obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

- Cuando se trate de establecimientos industriales que a pesar de ser insalubres, nocivos o peligrosos, puedan considerarse compatibles con áreas del suelo urbano, previo a su implantación e independientemente de su superficie, deberán obtener la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.320
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. III, Art. 223.320
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.320
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.320
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0320.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.320