Servicios fúnebres.
Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.
En todos los casos, independientemente de la superficie del establecimiento, se deberá gestionar previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.
Notas:
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.