El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta (proyectos, planes, programas o acciones normativas) con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y deberá encuadrarse dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, Normas Complementarias y los criterios formulados en su Memoria de Ordenación.
Para dicho estudio deberá tenerse en cuenta los impactos a corto y largo plazo tanto en la zona afectada como en su entorno socio-urbano.
El estudio deberá contener un análisis detallado que permita determinar los posibles impactos adversos, y ser además ilustrativo de las posibles alternativas que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos negativos de la acción sobre el medio, a efectos de lograr una adecuada planificación de las actuaciones y posibilitar la toma de decisiones al respecto.
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