Back to top

D.223.382

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales.
Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado pero revocables a voluntad de la Intendencia  por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.
Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.382
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. II, Art. 223.382
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.382
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0382.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.382