Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales.
Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado pero revocables a voluntad de la Intendencia por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.
Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.
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