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D.223.422

Cada emprendimiento debe contemplar la infraestructura y área necesaria para la totalidad de los vehículos involucrados en su operativa habitual. Esto incluye la flota propia, contratada, tercerizada, de proveedores, clientes y visitantes. Se deben considerar las áreas acordes a las actividades que se desarrollarán; carga y descarga, espera, estacionamiento y maniobras a los efectos de que el ingreso y egreso vehicular se realice de frente y de acuerdo a la normativa de tránsito vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.422
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. II, Art. 223.422
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 29 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0422.0000.0000.0000