Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:
a. industrias procesadoras de materias primas de origen animal (curtiembres, fábricas de raciones, harina de sangre, harina de hueso, sebo, harina de pescado, aceites y grasas animales, opoterápicos);
b. criaderos de animales en general;
c. tratamientos de residuos;
d. envasadoras de gases;
e. manufactura y/o fraccionamiento de productos químicos y agroquímicos.
Este listado podrá ser actualizado por la Intendencia en función de cambios tecnológicos.