Back to top

D.223.444

Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:

a. industrias procesadoras de materias primas de origen animal (curtiembres, fábricas de raciones, harina de sangre, harina de hueso, sebo, harina de pescado, aceites y grasas animales, opoterápicos);

b. criaderos de animales en general;

c. tratamientos de residuos;

d. envasadoras de gases;

e. manufactura y/o fraccionamiento de productos químicos y agroquímicos.

Este listado podrá ser actualizado por la Intendencia en función de cambios tecnológicos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.444
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. IX, Art. 223.444
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 51 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.D.0223.0444.0000.0000.0000