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D.223.97.2

Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones:
Suelo Suburbano:
Suelo Suburbano No Habitacional:

Área Diferenciada Frente Mínimo para el lote Área mínima para el lote
Rincón del
Cerro 
50 metros 1 hectárea
Entorno Paso
de la Arena y
la Tablada
50 metros 1 hectárea
Parque de
Actividades
del Oeste
50 metros 3.500 metros cuadrados
Oeste de
Manga 
50 metros 3.500 metros cuadrados
Alrededores de
Carlomagno, Felipe
Cardoso y Cochabamba
 - 3 hectáreas

Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo:
Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12.
Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios:
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Suelo Suburbano Habitacional:
Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.97.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. V, Art. 223.97.2
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0097.0002.0000.0000