Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones:
Suelo Suburbano:
Suelo Suburbano No Habitacional:
Área Diferenciada | Frente Mínimo para el lote | Área mínima para el lote |
Rincón del Cerro |
50 metros | 1 hectárea |
Entorno Paso de la Arena y la Tablada |
50 metros | 1 hectárea |
Parque de Actividades del Oeste |
50 metros | 3.500 metros cuadrados |
Oeste de Manga |
50 metros | 3.500 metros cuadrados |
Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardoso y Cochabamba |
- | 3 hectáreas |
Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo:
Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12.
Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios:
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Suelo Suburbano Habitacional:
Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.