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D.2241.29

Para la selección de la propuesta más conveniente se tomarán en cuenta:
a) las características constructivas y urbanísticas de la obra propuesta así como su relevancia para el mejoramiento del espacio librado al uso público o edificio de que se trata;
b) el monto de la inversión a realizarse y su rentabilidad;
c) las características, valor estimado y duración de las contrapartidas solicitadas por el proponente, así como su compatibilidad con el destino público del espacio de que se trata;
d) las garantías ofrecidas por el proponente para el cumplimiento exacto de sus prestaciones, en aquellas obras o actividades de ejecución continuada. A los efectos de la selección, las propuestas deberán ser analizadas previo informe del órgano local respectivo o quien haga sus veces, por una Comisión Interdisciplinaria que informe detalladamente de los extremos anteriores y los del Art. D. 2241.31 y;
e) el plazo no podrá exceder los veinte años.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.29
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 2241.29
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2241.0029.0000.0000.0000
Id: 
VIII-D.2241.29