Para la selección de la propuesta más conveniente se tomarán en cuenta:
a) las características constructivas y urbanísticas de la obra propuesta así como su relevancia para el mejoramiento del espacio librado al uso público o edificio de que se trata;
b) el monto de la inversión a realizarse y su rentabilidad;
c) las características, valor estimado y duración de las contrapartidas solicitadas por el proponente, así como su compatibilidad con el destino público del espacio de que se trata;
d) las garantías ofrecidas por el proponente para el cumplimiento exacto de sus prestaciones, en aquellas obras o actividades de ejecución continuada. A los efectos de la selección, las propuestas deberán ser analizadas previo informe del órgano local respectivo o quien haga sus veces, por una Comisión Interdisciplinaria que informe detalladamente de los extremos anteriores y los del Art. D. 2241.31 y;
e) el plazo no podrá exceder los veinte años.
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