En los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo D.2241.43.2, la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y las Sociedades Anónimas Deportivas se obliguen en forma solidaria a cumplir los deberes impuestos en la concesión.
